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La Supra Montem de Nicolás IV dio entidad jurídica a la Orden de la Penitencia y significó la concentración de los penitentes en el ámbito minorítico, constituyéndose la Tercera Orden franciscana. Desde aquí se abrió una rica posibilidad de formas de vida religiosa; por un lado, los que vivían en sus casas –seculares-, y por otro, aquéllos que optaban por una vida comunitaria –regulares-. Sólo estos últimos podían gozar de los derechos y privilegios concedidos a la Primera Orden a la que estaban vinculados; sólo ellos continuaron siendo considerados personas religiosas.

Desde el principio del movimiento penitencial se aprecia una cierta orientación hacia la práctica de los «consejos evangélicos». Surgen grupos que viven en comunidad, dedicados a la oración y a las obras de caridad, que  profesan, a título privado, dichos consejos.

 

A partir de la Supra Montem el fenómeno comunitario se generalizó -la Regla de Nicolás IV no habla de consejos- y se vio acompañado de la autorización a los penitentes para que pudieran profesar los consejos evangélicos, mediante votos. Pero en esta praxis encontraron la oposición de obispos y de los Hermanos Menores, que veían en ello una traición al deseo de vida más secular que tenía Francisco de Asís para los penitentes. El papa Juan XXIII, en 1323, quiso zanjar la cuestión con su carta Altissimo in divinis, confirmando la validez de la vocación de terciarios con la profesión de los consejos.

Los grupos de terciarios que profesaban la vida religiosa, se fueron encontrando estrechos en el molde de la Regla Supra Montem que les acogía. Por ello, en 1521, el papa León X adapta la Regla de 1289[1]. Tenemos la primera Regla de la Tercera Orden Regular (TOR), que consideraba a todos los terciarios regulares religiosos en sentido estricto y con votos solemnes, sin que las mujeres debieran profesar la clausura[2].

 

Esta Regla no fue aceptada por todos los grupos de terciarios regulares, que no querían estar bajo la dependencia de los Hermanos Menores Observantes, máxime cuando había grupos con una reconocida autonomía; los que no la aceptaron, siguieron con la Regla de Nicolás IV y sus propios Estatutos.

 

Con posterioridad el Concilio de Trento y su aplicación iban a poner en entredicho la vigencia y el valor de la Regla de León X, así como la identidad de la mayoría de grupos-Congregaciones femenimas de la TOR. El papa Pío V, mediante la bula Circa pastoralis, de 29 de mayo de 1566[3], prohibía y suprimía las comunidades religiosas sin votos solemnes y clausura papal. La intencionalidad de la bula era la necesidad de vigilar y velar por la honestidad de las personas, especialmente las mujeres, para que nada indigno ponga mancha en la gloria de su honestidad y pueda ofender a su Divina Majestad[4]. El papa imponía la clausura a todas las monjas, incluso a las que en el momento de su fundación no habían previsto esta prescripción o que desde tiempo inmemorial no la habían salvaguardado. Para la historia de las Terciarias interesa destacar el párrafo tercero (imposición de la clausura), por cuanto afectó mucho a sus vidas y a la Congregación misma[5].

 

El inicio del siglo XIX supuso un renacimiento y una nueva orientación de la TOR. Surgieron congregaciones nuevas, mujeres en su mayoría: sin clausura papal, con votos simples o como sociedades sin votos, dedicadas a actividades hospitalarias, asistenciales, misioneras, etc. Profesaban la Regla de León X para la TOR franciscana y estaban jurídicamente agregadas en su mayoría a alguna de las ramas de la primera Orden franciscana[6].

 

Se palpaba la necesidad de una Regla de la TOR que reflejara mejor la identidad franciscana. Con ocasión del 700 aniversario de la muerte de Francisco (año 1226), el papa Pío XI promulgó una nueva regla para la TOR, mediante la bula Rerum conditio, de 4 octubre 1927, que parecía más franciscana[7].

Esta Regla no caló en la vida de la TOR franciscana. Por último llegamos a la Regla actual, aprobada por Juan Pablo II el 8 de diciembre de 1982, con el breve apostólico Franciscanum vitae propositum[8].

 

Esta Regla llegaba después de todo un recorrido de renovación iniciado en 1960, y que culminaba en 1982 con una Asamblea General en la que participaron unas doscientas  congregaciones, de las más de 400 femeninas y 25 masculinas existentes. El texto, discutido y aprobado en dicha Asamblea, se presentó después de algunos retoques a la Sagrada Congregación de Religiosos para su aprobación[9].

Entradas anteriores en:

 

     [1] LEÓN X, Inter cetera (20-I-1521) en B.F. VII, 715.

En el prólogo se explica la necesidad de dicha Regla: «Sin embargo, porque con el transcurso del tiempo, bajo el impulso de aquel mismo Espíritu Santo, dejaron uncir sus cuellos al yugo de la mencionada Tercera Orden no sólo las personas casadas y ciudadanos de este mundo (…) sino también coros de innumerables vírgenes, tras haber abrazado los tres votos esenciales y algunas además el de clausura(…)

Y porque en dicha Tercera Regla se contienen algunas normas que, si bien son apropiadas a los casados, resultan menos convenientes a quienes abrazaron el estado célibe o virginal, y están sirviendo al Señor bajo esta Tercera Regla (…) confirmamos y aprobamos la misma Tercera Regla, distinta cual se verá a continuación…»

     [2] Inter cetera cap. X: «Están igualmente obligados a los tres votos esenciales: a la pobreza, no teniendo nada en particular; a la castidad, porque después del voto no pueden contraer matrimonio ni, sin transgresión, complicarse en los vicios de la carne; y a la obediencia, en cuanto a aquellas cosas sin las cuales no puede subsistir convenientemente esta Fraternidad. También están obligadas a guardar clausura aquéllas que hayan querido expresamente guardarla. Lo que concedemos a todos y a cada uno de los conventos, con tal que no sufra ningún detrimento dentro de la honestidad la hospitalidad y caridad que suelen ejercer con los enfermos».

     [3] PÍO V, Circa pastoralis (29-V-1566) en B. R. VII, 447 ss.

     [4] Cf., Mª JOSÉ ARANA, La clausura de las mujeres. Una lectura teológica de un proceso histórico, Bilbao 1992, 159.

     [5] «Así mismo, las mujeres llamadas Terciarias o de la Penitencia de todas las Órdenes que viven en Congregación, si el voto solemne de clausura forma parte de su profesión, están obligadas a observarlo íntegramente; si no han hecho el voto solemne, los Ordinarios con sus Superiores deberán exhortarlas y persuadirlas a emitirlo y a someterse a él. Si se niegan o si se encuentra a algunas que llevan una vida escandalosa, sean castigadas muy severamente».

     [6] Cf., J. HERRANZ, «Regla y vida» de la Tercera Orden Franciscana ayer y hoy, en AAVV, Regla y vida. Comentario a la regla y vida de los hermanos y hermanas de la Tercera Orden Regular de san Francisco, Oñate 1994, 10-11.

     [7] PÍO XI, Regla de la Tercera Orden Regular, en «Selecciones de Franciscanismo», 12 (1975) 343-344.

La Regla, en muchos de sus textos, está inspirada en diversos escritos de Francisco y Clara, como Cartas o Reglas de vida. El capítulo I y VII tienen una referencia más explícita a San Francisco, concluyendo la Regla con la Bendición que se encuentra en el Testamento.

En el prólogo de la Regla se señala la oportunidad del nuevo texto:

«Todos en efecto saben con cuánta diligencia procuraron encarnar los Terciarios Regulares, desde el comienzo de su institución, el santo Espíritu de Francisco, y cómo acostumbraron a traducirlo en muchas obras de culto y de caridad. De ahí que nuestro predecesor el papa León X aprobase su Regla en la Constitución Inter Cetera. Pero con el paso del tiempo, cual suele ocurrir en lo humano, muchas de las cosas decretadas por León X, o quedaron trasnochadas por completo, o no están del todo en acuerdo con algunas prescripciones del Código de Derecho Canónico. Por ello se hizo necesario acomodar aquella legislación de León X a estos nuestros tiempos y a los más recientes documentos de la Iglesia, a fin de que los Terciarios Regulares (…) se encaminen con valentía mucho mayor a rendir óptimos servicios a la causa cristiana y ciudadana».

     [8] Dice el prólogo del breve pontificio:

«Tomando como modelo a san Francisco de Asís, los miembros de la Tercera Orden Regular se esfuerzan por seguir a Jesucristo mismo, viviendo en fraternidad, comprometiéndose con voto público a la observancia de los consejos evangélicos de obediencia, pobreza y castidad, y entregándose a las diversas formas de la actividad apostólica(…)

Nos, en virtud de la plenitud de nuestra potestad apostólica, establecemos, determinamos y decretamos que esta Regla tenga validez y autoridad propia, como expresión genuina de la vida franciscana, para los Hermanos y las Hermanas…»

     [9] Para un estudio detallado de esta Regla de la TOR de 1982, véase AAVV, Regla y vida. Comentario a la Regla y vida de los hermanos y hermanas de la Tercera Orden Regular de san Francisco, Oñate 1994.

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