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Contenido de la Supra Montem.

La defensa de la ortodoxia y la lucha contra la herejía

Como hemos indicado con anterioridad, el papa estaba preocupado por la ortodoxia de la fe y la lucha contra la herejía y los enemigos de la Iglesia. El mismo prólogo es todo un himno a la virtud de la fe: se habla de la fe que ha iluminado a los paganos y que la Iglesia romana posee y defiende; que da gracias a Dios y la conduce a la salvación; la fe que el Beato Francisco había enseñado a sus seguidores

Una deducción de todo lo anterior es que la Orden de Penitencia debía ser una Orden ortodoxa y al servicio de la Iglesia romana. En esta Regla el guardián de la ortodoxia no era el obispo, como ocurría en el Memoriale, sino el fraile inquisidor.

Para la recepción de los nuevos hermanos se les examinaba sobre la fe católica y su obediencia a la Iglesia[1]. La preocupación por la ortodoxia aparece aquí clara. La otra preocupación, el temor a la herejía, queda reflejada en el texto cuando se prohibe a los herejes, sospechosos de herejía o simplemente de mala reputación, ser admitidos. Si con todo alguno se infiltraba, habría que llevarlo al inquisidor rápidamente. En este tema el Memoriale es menos duro[2].

Aunque el garante de la fe era el inquisidor, el obispo seguía teniendo un papel relevante en la Supra Montem; a él se recurría cuando había que restablecer la paz[3] o solucionar conflictos con la autoridad civil[4], o dispensar de ayunos u otras prácticas penitenciales[5]. Todas estas normas creaban confianza con el obispo y llevaban al penitente a ponerse de su parte en los abundantes conflictos contra la autoridad eclesiástica. A la vez, otras determinaciones como el recitar los salmos, acudir a la parroquia, oir la misa diaria[6], debían favorecer el contacto con el clero parroquial, y por tanto, atenuar los motivos de conflictos entre el clero diocesano y las Órdenes mendicantes.

En esta misma lucha por la defensa de la ortodoxia, se determinaba que el visitador no fuera un laico, yendo esto claramente contra la autonomía de la Orden[7].

 

Promotores de paz

Un elemento importante para la promoción de la paz en aquella sociedad era la prohibición para los penitentes de llevar y usar armas, que establecía el Memoriale. La  Regla de Nicolás IV (Supra Montem), establecía excepciones a lo prescrito en el Memoriale[8]; una de ellas era usar armas en defensa de la Iglesia romana y de la fe. Por tanto, no sólo contra los infieles y herejes, sino también contra los opositores de la Iglesia. Para el penitente se abría la posibilidad del uso de las armas, lo que respondía a la preocupación del papa de defender la Iglesia de los ataques que recibía. Ya a finales del siglo XII las grandes herejías (cátaros y valdenses), habían perdido fuerza, al menos en Italia, y al papado le interesaba más ahora la defensa de la Iglesia que de la fe, porque crecía la oposición a la Iglesia y al papado[9].

La gran preocupación del papa, la defensa de la ortodoxia y la lucha contra la herejía, aparecía de nuevo en estas prescripciones; el uso de las armas era lícito para conseguir la defensa de la Iglesia. Ciertamente no parece muy positiva semejante determinación.

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Al igual que en el Memoriale, se determinaba varias veces que los hermanos se reconciliasen con los demás, bien como condición antes de entrar o ya como algo propio del estilo de vida. Por otro lado, se hacía un llamamiento a evitar los procesos judiciales, que debían solucionarse amistosamente.

Curso completo en:


     [1] Supra Montem I: «Antes de la admisión, sean examinados diligentemente sobre la fe católica y sobre la obediencia a la Iglesia romana. Y si su fe y obediencia son firmes y creen en ellas, pueden ser admitidos con seguridad».

El Memoriale tiene otro baremo a la hora de la admisión, ya que no se habla de examen previo de la fe al condidato; se le pregunta sobre su condición y oficio y se exige que se le expongan sus obligaciones con la fraternidad y que el sujeto devuelva los bienes mal adquiridos (Memoriale n.29).

     [2] Supra Montem I: «Que no venga de ningún modo a la observancia de vida ningún herético o sospechoso de herejía o también de mala reputación».

El Memoriale contempla la posibilidad de que sea admitido a la fraternidad el sospechoso de herejía, si previamente lo ha aclarado con el obispo y es apto en otros aspectos.

     [3] Supra Montem X: «Cuando hay que restablecer la paz entre los hermanos y hermanas o también con los extraños, se haga como parezca mejor al ministro, recurriendo al consejo del obispo si tuviera facultad».

     [4] Supra Montem XI: «Si los hermanos o las hermanas fueran molestados en sus derechos o privilegios de parte de la autoridad o regidores de los lugares donde habitan, los ministros del lugar recurran al obispo y otros ordinarios de los lugares, para proceder en tales procesos según su consejo y ordenación».

     [5] Supra Montem XVIII: «Los ordinarios de los lugares o el visitador, por causa legítima, cuando sea necesario, podrán dispensar a todos los hermanos y hermanas de las abstinencias, ayunos y otras austeridades».

     [6] Supra Montem VIII y XIII.

     [7] Supra Montem XVI: «No queremos que esta Congregación sea visitada por un laico».

     [8] Las excepciones son la posibilidad de usar armas en defensa de la Iglesia romana, de la fe cristiana, de la patria, y con licencia de los ministros. Cf. Supra Montem VII.

     [9] M. D’ALATRI, Aetas poenitentialis, Roma 1993, 57.

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