Seguimos con el curso sobre la historia de la OFS.
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Características jurídicas de los grupos laicales.
Cualquier documento pontificio anterior al año 1289 dirigido a los penitentes, se refiere a todos en general, ya que fue en ese año cuando los penitentes franciscanos adquirieron entidad jurídica propia. Los papas defendieron siempre la exención de los penitentes frente a las autoridades civiles como algo esencial para la vida de este movimiento. Por eso, los penitentes no estaban obligados al juramento de fidelidad al señor feudal ni a las autoridades municipales. El papa Honorio III fue el primero en reivindicar esta prerrogativa en favor de los penitentes de Faenza en 1221[1].
En 1227, otro papa, Gregorio IX, extendió esta prerrogativa a todos los penitentes de Italia, concretando que sólo en cuatro ocasiones les sería lícito prestar juramento: por la paz, por la fe, para desmentir alguna calumnia y para dar testimonio de la verdad[2].
La primera consecuencia práctica de la desvinculación del juramento de fidelidad fue la exención militar. El papa Gregorio IX declaró exentos del servicio militar a todos los penitentes de Italia en 1227[3]. La prohibición de portar armas y de prestar servicios militares es algo que se vincula con la vida de los penitentes desde el comienzo, y que los demás papas fueron manteniendo[4].
Ciertos oficios públicos eran incompatibles con el estado de penitentes, aunque las autoridades civiles les requerían para ellos, por considerarlos de absoluta confianza. Los oficios eran generalmente los de custodio del erario público, cajero de los tribunales, cobradores de consumo en las puertas de la ciudad, recaudadores de impuestos, etc. Aunque los penitentes estaban exentos de los cargos públicos, debían pagar, como todos, los tributos ordinarios. El papa Gregorio IX prohibió a los penitentes asumir estas responsabilidades públicas[5].
En muchas ciudades de la Italia central, Bolonia, Florencia, Ferrara, Siena, Pisa, Perugia, a los penitentes se les confiaban servicios civiles de utilidad pública, como director de hospital o leprosario dependiente del municipio y redactor del catastro; también la restauración de bienes públicos como fuentes, edificios religiosos, murallas, puentes. Era un servicio social, substitutorio del militar, del que estaban exentos[6].
Gregorio IX también reivindicó el pleno derecho de las fraternidades de penitentes de disponer libremente del producto de sus bienes en favor de quien quisieran; con estos bienes se sostenían muchas obras sociales, principalmente hospitales[7].
La exención civil de los penitentes tenía una parte judicial: no podían ser juzgados por otro tribunal que no fuera el eclesiástico; de ahí que se indicara a los obispos para restablecer la paz entre los penitentes y con extraños, y para restablecer derechos y privilegios cuando los magistrados y regidores se los quitaran.
Otro privilegio eclesiástico del que gozaban los penitentes era la inmunidad de entredicho, es decir, el poder ser admitidos a los oficios divinos, a los sacramentos y a la sepultura eclesiástica aunque estuviera prohibido en un territorio[8]. Este privilegio les fue concedido a condición de que ellos no fueran culpables de dicha pena. Algunas veces este privilegio fue restringido o suspendido por los papas debido a que los penitentes no lo usaron bien, o porque causaban escándalo a los fieles, o por conflictos con el clero secular.
La mujer en el movimiento penitencial de los siglos XII y XIII
Durante los siglos XII y XIII se asiste en Europa occidental a un gran florecimiento de la vida y experiencias religiosas femeninas. Anterior al movimiento franciscano, ya existió una cantidad notable de movimientos evangélico-apostólicos, con connotaciones pauperísticas, eremíticas, penitenciales y asistenciales, y con una gran cercanía a pobres y enfermos de la periferia de la ciudad. Fueron muchas las denominaciones usadas para indicar a estos grupos como vimos en un apartado anterior.
Parece que las mujeres tuvieron una presencia muy destacada en estos movimientos; La denominación más genérica para este grupo sería la de mujeres religiosas o mulieres religiosae. La participación de la mujer sería lo mismo para los grupos heréticos que para los netamente católicos. Pero, ¿cuáles fueron las causas de esta participación de la mujer en la vida religiosa?[9]. En primer lugar el cierre de los lugares tradicionales de afluencia de la vida religiosa: los monasterios benedictinos cesaron de acoger mujeres. El Císter, a partir de 1198, con permiso del Papa, limitó la fundación de nuevos monasterios. Por otro lado, con el renacimiento de las ciudades en los siglos XII y XIII se plantean nuevas exigencias de religiosidad urbana, de las que forma parte la religiosidad femenina.
En estos movimientos evangélico-pauperísticos y penitenciales se dio un proceso progresivo de instalación desde fuera de la ciudad al centro de la misma, integrándose en la vida ciudadana[10].
Con frecuencia las mulieres religiosae optan por vivir en común en sus casas, castamente, trabajando con sus manos y dedicándose a las obras de misericordia. Son dos exigencias de la vida ciudadana: el trabajo y la asistencia a los pobres y enfermos[11]. La nueva religiosidad femenina no se limita a las formas de vida activa, elabora una espiritualidad, lo que Marco Bartoli llama el anacoretismo urbano. Estas mujeres, denominadas reclusas, ahora viven dentro de la ciudad, recibiendo la asistencia espiritual de algún clérigo y el sustento material de los vecinos. La relación con el exterior es por una pequeña ventana, y este estilo de vida es considerado heroico por la ciudadanía[12].
El movimiento femenino fue creciendo más y más en el siglo XIII, hasta asumir proporciones de masa. Se ha calculado que sólo las comunidades dirigidas por dominicos y franciscanos hacia el año 1300, congregaban a unas siete mil mujeres[13].
Conocemos parte de la vida de estos grupos por las cartas de Jacobo de Vitry[14], especialmente la que escribió en 1216 desde Génova a sus amigos de Bélgica acerca de la nueva religión de los hermanos menores y de las hermanas menores, que eran muy estimados por los papas y los cardenales de la curia pontificia de Perusa[15].
Jacobo de Vitry, con anterioridad y en la misma carta, habla de los «llamados Humillados por el Sumo Pontífice, quien aprobó su religión y de quien han recibido la autorización de predicar y de resistir a los herejes (…). Hasta tal punto se multiplicó esta religión en el episcopado de Milán, que fundaron 155 grupos conventuales, por una parte de hombres, por otra de mujeres, excepto los que permanecieron en sus propias casas»[16].
Por lo tanto, nos encontramos con hombres y mujeres con autorización del Papa para predicar y viviendo en el mismo edificio: son los conventos dobles. Más adelante, en la misma carta, Jacobo añade que «obtuve además de él, y conseguí cartas con ejecutores y protectores, para que se permitiera a las mujeres religiosas permanecer juntas en la misma casa, no sólo en el episcopado Leodinense, sino tanto en el reino como en el imperio, y se exhortaran mutuamente al bien» (vv. 76-81).
Esta licencia concedida a las mujeres religiosas, significa, según Optatus van Asseldonk[17], una apertura al mundo laical y femenino, ofreciendo una vida evangélica y apostólica que supera el marco tradicional monacal y lleva la vida religiosa -mulieres religiosae- a una forma de vida fuera de los monasterios o conventos, en el mundo, y vivida de diferentes formas[18].
Los planes que la sede romana tenía para todas estas mujeres, pretendían recortar tanta iniciativa al margen de la vida monástica tradicional. De hecho, en 1207 el papa Inocencio III había proyectado dar vida a un universale cenobium que recogiese a todas las monjas de Roma, las de vida monástica y las comunidades penitenciales; y con una rigurosa clausura. Inocencio III no pudo llevar adelante el proyecto, pero lo retomó su sucesor Honorio III, quien encargó el cuidado de esas comunidades al cardenal Hugolino, posteriormente Gregorio IX, que elaboró un proyecto de vida para ellas[19]. Según Chiara Augusta Lainati, «esta regla de Hugolino de 1218-19 tiene la característica particular que la distingue de todas las ‘forma’ de vida monástica precedentes: una clausura precisa, severa»[20].
Estas constituciones de Hugolino presentan la imposición de la clausura para la vida de estas mujeres religiosas, concebida como opción definitiva[21] y con valor en sí misma. Para Hugolino, la clausura está unida a la virginidad. Junto a la clausura como límite físico, está la renuncia radical a toda mirada exterior, y al mandato del silencio y de la no escucha[22].
Entregas anteriores:
[1] HONORIO III, Significatum est nobis (16-XII-1221), en B.F. I, 8. El papa les declara libres del juramento de fidelidad hecho antes de ingresar en la orden de la penitencia y exentos de tomar armas y de acompañar a su señor a la guerra.
[2] GREGORIO IX, Detestanda (21-V-1227). Esta bula se perdió y hubo que publicarla de nuevo. Ibid., Detestanda (30-III-1228), en B.F. I, 39-40.
[3] GREGORIO IX, Nimis patenter (25-VI-1227), en B.F. I, 30-31.
[4] En la regla Memoriale propositi fratrum et sororum de paenitencia de 1221, se les prohibe a los penitentes llevar armas. Con posterioridad, la regla primera de los penitentes franciscanos, Supra Montem, de 1289, mitigará esta prohibición, permitiendo llevar armas en los casos de defensa de la Iglesia romana, la fe cristiana, sus países, o con la licencia de los ministros.
[5] GREGORIO IX, Nimis patenter, en B.F. I, 30. También el Capítulo General de los penitentes franciscanos celebrado en Bolonia el 14 noviembre 1289, acordó mantener alejados de los cargos públicos y oficios públicos a los hermanos (acuerdos 9 y 11), en Cf., G.G. MEERSSEMAN, Dossier de L’ordre de la pénitence au XIIIº siècle, Friburgo 1961, 174-175.
[6] M. D’ALATRI, Aetas poenitentialis, Roma 1993, 69.
[7] GREGORIO IX, Detestanda, en B.F. I, 39-40. Como asociación autónoma canónicamente erigida, tenían pleno derecho de adquirir bienes muebles e inmuebles, sin que el municipio u otras autoridades pudieran impedirlo. Pero estas autoridades, en muchas ocasiones, quisieron echar mano de esos bienes; el clero secular y algún obispo no veían con buenos ojos la prosperidad de los penitentes.
[8] HONORIO III, Cum illorum (1-XII-1224), en B.F. I, 19-20.
[9] M. BARTOLI, El movimiento franciscano de los orígenes y la mujer, en «Selecciones de Franciscanismo» 69 (1994) 408.
[10] En los primeros momentos se instalarán fuera de las ciudades -eremitorios, lugares solitarios-; después, se acercan a las ciudades, instalándose en un hospital u hospicio de pobres, en los muros de la misma; por último, la entrada en la ciudad. Cf., OPTATUS VAN ASSELDONK, «Sorores minores». Un nuevo planteamiento del problema, en «Selecciones de Franciscanismo» 69 (1994) 376.
[11] M. BARTOLI, Clara de Asís, Oñate 1992, 116.
[12] Este tipo de mujeres adquiere mucha fama, y a ellas acude la gente para pedir consejo espiritual o encomendarse a sus oraciones. Las nuevas ciudades tenían necesidad de nuevos santos y de nuevas protecciones celestes, y lo encontraban en este estilo nuevo de vida religiosa. «Así, se realiza la paradoja de que la reclusión viene a ser la condición necesaria para la instauración de una apertura más amplia y de un mayor ascendiente de estas mujeres en la conciencia colectiva ciudadana». Cf. M. BARTOLI, Clara…, o.c. 118. Para un estudio más exhaustivo de este fenómeno, el estudio de GIOVANNA CASAGRANDE, Oltre lo spazio istituzionales: Il fenomeno della reclusione volontaria, en Religiosità penitenziale e città al tempo dei comuni, Roma 1995, 17-74.
[13] M. BARTOLI, Clara …, o.c. 120.
[14] Jacobo de Vitry provenía de Bélgica, de la diócesis de Lieja, en el ducado de Bravante. Seguía allí con entusiasmo el movimiento de las beguinas que se desarrollaba en torno a María de Oignies, de quien fue admirador, animador y biógrafo. Nombrado obispo por el papa Inocencio III, llegó a Perusa al día siguiente de su muerte, en 1216 siendo consagrado por Honorio III. Muy conocedor del ambiente de la curia pontificia en esos años.
[15] «Por aquellas tierras hallé, al menos, un consuelo, pues pude ver que muchos seglares ricos de ambos sexos huían del siglo, abandonándolo todo por Cristo. Les llamaban Hermanos Menores y Hermanas Menores. Son tenidos en gran honor por el Señor Papa y los cardenales». Cf., JACOBO DE VITRY, Carta primera, en San Francisco de Asís.., o.c. nº 75, 963.
[16] JACOBO DE VITRY, o.c. nº 72.
[17] OPTATUS VAN ASSELDONK, «Sorores minores»…, o.c. 385.
[18] Hay que tener en cuenta que el Concilio Lateranense IV, de 1215, había decretado que todos los grupos femeninos debían adoptar alguna de las reglas monacales ya existentes. Esta carta de Jacobo de Vitry fue escrita a primeros de octubre de 1216 y en ella se aprecia la amplitud de miras del pontífice.
[19] Se trata de la Regla de Hugolino, en Escritos de Santa Clara y documentos contemporáneos, edición preparada por I. OMAECHEVARRÍA, BAC 314, Madrid 1970, 216-232. El autor toma la versión de 1228, que es la más antigua, conservada en el monasterio de Santa Engracia de Olite, en Navarra.
[20] CHIARA AUGUSTA LAINATI, La clausura di santa Chiara d’Assisi e delle prime «Sorelle Povere» di San Damiano nella legislazione canonica e nelle pratica, en «Forma Sororum» 17 (1980) 51.
[21] Ya antes de Hugolino se practicaba algún tipo de clausura; por ejemplo, Roberto de Abrissel había fundado un siglo antes comunidades en las que existían las rejas y las mujeres cubrían el rostro con velos para no dejarse ver. Eran comunidades que formaban parte de los monasterios dúplices -comunidad de varones y comunidad de mujeres-. El prototipo fue el monasterio de Fontevraud, regido por la abadesa.
Con respecto a los monasterios dependientes del Cister, también la clausura se fue imponiendo progresivamente, hasta llegar a 1298 con la Decretal Pericoloso de Bonifacio VIII, en la que la clausura se impone de forma estricta, al menos en el plano jurídico, con carácter universal. Cf.. MARÍA JOSÉ ARANA, La clausura de las mujeres. Una lectura teológica de un proceso histórico, Bilbao 1992, 74-77.
[22] «Y a esta reja de hierro deberá añadirse por la parte interior un paño de modo que ninguna de dentro pueda ver nada de la parte exterior de la capilla» Cf., Regla de Hugolino 11, en Escritos de santa –ckara…, o.c. 228.
«Obsérvese siempre un silencio contínuo, de modo que no se les permita hablar sin licencia entre sí ni a otra persona». Ibid. 221.
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